Acta Constitutiva

Nosotros, los abajo firmantes, venezolanos, mayores de edad, de profesión médicos cirujanos, con número de cédula de identidad especificadas en las firmas anexadas, domiciliados en Caracas, Distrito Capital, declaramos: Que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, la Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética (SoCiVeME), institución privada, cultural y social, sin fines de lucro, eminentemente de carácter investigativa, científica y pedagógica, enmarcada dentro de las disposiciones de la Ley del Ejercicio de la Medicina, que no tendrá injerencia en doctrinas religiosas ni participar en política partidista, en tal sentido no podrá asociarse, emitir pronunciamientos o seguir directrices de partidos políticos y/o instituciones de carácter religioso. La misma se regirá bajo los Estatutos y Reglamentos desarrollados a continuación:

 

CAPITULO I: NOMBRE - OBJETIVOS - SEDE - REPRESENTACIÓN

ARTICULO 1
La Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética es una Asociación de carácter civil, científico, cultural y gremial, apolítica, de duración indefinida, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, debidamente registrada en Caracas, constituida por profesionales de ciencias de la salud, médicos especializados en medicina estética, dermatología, cirugía plástica y de especialidades afines.

ARTICULO 2

La Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética tiene por objetivos:

a) Fomentar las buenas relaciones, el intercambio cultural y científico entre sus miembros, así como también con otras sociedades científicas nacionales y extranjeras.

b) Establecer y mantener un elevado nivel en el ejercicio, la enseñanza y divulgación de los principios de la Medicina Estética en Venezuela.

c) Mantener las tradiciones de ética profesional, tanto entre sus miembros como en relación al público en general, en beneficio del desarrollo de la especialidad y de la salud y bienestar de los pacientes.

d) Fomentar la eficacia en la práctica de la medicina estética, para esto es fundamental acatar lo previsto en los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética, de la Academia Nacional de Medicina, de la Federación Médica Venezolana, Colegio de Médicos y del Código de Deontología Médica vigente.

e) Velar por el mantenimiento de un elevado nivel de enseñanza y la práctica de Medicina Estética, promoviendo la investigación científica relacionada con la especialidad.

f) Defender por intermedio de los organismos competentes los derechos que corresponden a sus miembros, para lo cuál se prestará asesoría legal y administrativa.

g) Velar porque la formación profesional y ética de los técnicos afines en el campo de la Medicina Estética se lleven a cabo dentro de las normas internacionales aceptadas.

ARTICULO 3

La Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética tiene por sede la ciudad de Caracas y su área metropolitana, pero podrá celebrar reuniones en cualquier sitio del territorio nacional, por decisión de su Junta Directiva. Asimismo podrá establecer filiales en cualquier parte del país, siempre que sus intereses así lo requieran, para lo que se ha determinado dividir políticamente el país en regiones de tal forma que el número de especialistas residenciados sea suficiente para constituirlas de acuerdo con lo pautado en estos Estatutos y Reglamentos.

ARTICULO 4

La representación legal de la Sociedad la ejercerá el Presidente o quien haga sus veces cuando este se encuentre ausente o no pueda por motivos de causar mayor cumplir con sus obligaciones. Deberá actuar conjuntamente con los otros miembros de la Junta Directiva, cuando así lo dispongan y requieran los Estatutos Sociales. Las obligaciones y compromisos mercantiles de la sociedad, así como la apertura, movilización o cierre de cuentas y obtención de créditos bancarios, aceptación de donaciones y establecimiento de cargas, requerirán la firma conjunta del Presidente con el Secretario de Finanzas.

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CAPITULO II: CONSTITUCIÓN Y MIEMBROS

ARTICULO 5

La Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética está constituida por los siguientes miembros:

Fundadores

Titulares

Afiliados

Correspondientes Extranjeros

Honorarios.

ARTICULO 6

Se consideran Miembros Fundadores a los firmantes del Acta Constitutiva y Estatutos originales protocolizados el .

ARTICULO 7

Para ser Miembro Titular se requiere:

a) Estar legalmente capacitado para ejercer la medicina en Venezuela.

b) Haber completado exitosamente un Curso de Postgrado en Medicina Estética en FUCEME, escuela reconocida a nivel de formación en el país por la Union Internationale de Médecine Esthétique, con una duración no menor de 584 horas académicas cumplidas, o en el extranjero, en este último caso los estudios deben haberse llevado a cabo en una de las escuelas de Postgrado reconocidas por la Union Internationale de Médecine Esthétique, Scuola Internazionale di Medicina Estetica (Fondazione Internazionale Fatebenefratelli, Roma, Italia), Universidad Jhon F. Kennedy (Buenos Aires, Argentina), Universidad de las Islas Baleares (España), Colegio Nacional de Medicina Estética (París, Francia), Universidad Nacional Autónoma de México (México), Fundacao Técnico – Educacional Souza Marques (Brasil), instituciones acreditadas en estudios de medicina estética, a juicio de la Junta Directiva, asesorada por la Comisión de Credenciales.

c) Cumplir con un proceso académico de ingreso enviando a la Junta Directiva un trabajo sobre medicina estética o ramas afines, el cual será examinado por una Comisión nombrada por la Junta Directiva. Si resultare rechazado por la Comisión el postulante puede enviar otro trabajo después de un año.

d) Hacer una solicitud por escrito y ser presentado por dos Miembro Titulares.

e) Ser aceptado por mayoría en votación directa y secreta en una de las reuniones de la Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética, previo dictamen favorable de las Comisiones pertinentes.

f) Cancelar los derechos de inscripción estipulados en el Reglamento.

MIEMBROS AFILIADOS

ARTICULO 8

Para ser Miembro Afiliado se requiere:

a) Estar legalmente capacitado para ejercer la medicina en Venezuela.

b) Hacer una solicitud por escrito enviando las credenciales requeridas y ser presentado por un Miembro Titular.

c) Ser aceptado por mayoría en votación individual y secreta en una de las reuniones de la Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética, previo informe favorable de la Comisión de Credenciales.

d) Cancelar los derechos de inscripción estipulados en el Reglamento.

MIEMBROS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS

ARTICULO 9

Serán Miembros Correspondientes Extranjeros, aquellos profesionales especializados en Medicina Estética o ciencias afines no residentes en Venezuela, los cuales por sus méritos y actuación en la especialidad o en actividades relacionadas con ella, sean merecedores de esta designación.

MIEMBROS HONORARIOS

ARTICULO 10

Podrán ser elegidos Miembros Honorarios aquellos profesionales de la medicina o ciencias afines extranjeras o del país, que por sus méritos y actuación excepcionales sean merecedores de tal distinción. En el caso de que los propuestos fuesen extranjeros, se dará preferencia a aquellos que hayan actuado en beneficio de la medicina estética venezolana.

ARTICULO 11

Tanto los Miembros Correspondientes Extranjeros como los Honorarios podrán ser propuestos a la Junta Directiva por tres Miembros Titulares, acompañándose la solicitud con el currículo vitae y otras credenciales. Previo informe de la Comisión de Credenciales la Junta Directiva someterá a votación las candidaturas en una de las sesiones de la Sociedad y decidirá por mayoría en votación individual y secreta.

ARTICULO 12

A todos los Miembros de la Sociedad se les expedirá su Credencial correspondiente firmado por el Presidente y el Secretario.

ÚNICO

En cada periodo, la Junta Directiva hará una revisión de las clasificaciones de sus Miembros, ratificándolas o reclasificándolas. Esta revisión de clasificaciones se refiere a la dedicación al ejercicio de la especialidad para los miembros Titulares, y a la solvencia de las cuotas para los miembros cotizantes. A tal fin se ha creado un sistema de puntuación que servirá para la resertificación cada dos años en la pertenencia a la Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética:

a) Asistencia al Congreso Mundial de Medicina Estética UIME 3 puntos

b) Asistencia a Congreso Panamericano o Europeo UIME 2 puntos

c) Asistencia a Congresos Nacionales de Medicina Estética 2 puntos

d) Presentación de trabajo científico ante la Sociedad 3 puntos

e) Publicación de trabajo científico en revista reconocida 5 puntos

f) Asistencia a los cursos de actualización de la Sociedad 5 puntos

El médico deberá reunir en un lapso de cada dos años diez (10) puntos mínimos para obtener su revalidación en la Sociedad.

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CAPITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 13

Son derechos de los miembros Fundadores y Titulares:

a) Tener voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

b) Ser elegidos para cargos directivos o designados para funciones relativas a la sociedad

c) Presentar trabajos científicos en las sesiones y jornadas de la sociedad

d) Usar el nombre de la Sociedad y su logotipo en sus tarjetas profesionales, membretes y publicaciones científicas.

ARTICULO 14

Son deberes de todos los Miembros:

a) Cumplir y velar por el acatamiento de todo lo pautado en los Estatutos y Reglamentos.

b) Colaborar activamente en todo lo relacionado con las actividades de la Sociedad.

c) Cumplir con las normas que mantengan el mas alto nivel de la Medicina Estética en Venezuela.

d) Pagar la cuota de inscripción y la ordinaria y extraordinaria que proponga la Junta Directiva o asamblea ordinaria.

e) Asistir a las asambleas Ordinarias, Extraordinarias, Jornadas, o cualquier otra actividad que celebre la Sociedad.

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CAPITULO IV: DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 15

La Sociedad estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta de 7 Miembros:

Presidente

Vice-Presidente

Secretario General

Secretario de Finanzas

Secretario de Divulgación Científica

Secretario de Relaciones Institucionales

Secretario de Educación Médica.

La Junta Directiva de la Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética contará con una Asesoría Legal y un Comité de Certificación y Desertificación.

ARTICULO 16

La elección de los Miembros de la Junta Directiva se efectuará en el mes de realización del congreso anual nacional de medicina estética, en el cual se llevará a cabo la sesión ordinaria correspondiente. Se hará la votación en una Sesión Ordinaria convocada al efecto.

ARTICULO 17

La Junta Directiva tomará posesión el día de la clausura del Congreso Nacional correspondiente, y durará cuatro (4) años en sus funciones. Sus integrantes podrán ser reelectos para un solo período consecutivo adicional.

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CAPITULO V: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 18

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Celebrar sesiones periódicas con un mínimo de cuatro (4) al año, siendo obligación de sus miembros asistir regularmente a ellas.

b) Para tales sesiones es necesario que concurra el Presidente y por lo menos tres (3) Miembros mas de la Junta Directiva, teniendo la potestad de tomar decisiones por mayoría de votos.

c) Orientar su acción al cumplimiento de los objetivos de la Sociedad

d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Estatutos y Reglamentos, así como de las que se pudiesen formular en Asambleas Ordinarias de la Sociedad.

e) Conocer de la calificación para el ingreso de nuevos Miembros

f) Velar por el ejercicio de la especialidad, tanto ético como científico.

g) Informar a los Miembros de la Sociedad de las actividades programadas anualmente

h) Nombrar de su seno todas aquellas comisiones que juzgue conveniente para la buena marcha de la Sociedad.

i) Delegar funciones en las respectivas Filiales, así como velar porque estas marchen adecuadamente.

j) Nombrar los Miembros que conformarán el Comité de Certificación y Recertificación.

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 19

Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Sociedad

b) Firmar junto con el Secretario General las Actas de Reuniones de la Sociedad, Diplomas y Certificados.

c) Firmar junto con el Secretario de Finanzas las órdenes o cheques para la movilización de los fondos de la Sociedad.

DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 20

Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

a) Cooperar con el Presidente en todas sus atribuciones y deberes.

b) Asumir la Presidencia durante las ausencias temporales del Presidente.

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 21

Son atribuciones y deberes del Secretario General:

a) Llevar al día las actas de las reuniones de la Junta Directiva, Sesiones Ordinarias y Asambleas de la Sociedad.

b) Llevar un fichero de los miembros de la Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética.

c) Convocar junto con el Presidente las reuniones de la Sociedad y de Junta Directiva, y elaborar el orden del día.

d) Firmar con el Presidente las Actas, Diplomas y Certificados.

e) Dar lectura a la Orden del Día y al Acta correspondiente de la reunión anterior.

DEL SECRETARIO DE FINANZAS

ARTICULO 22

Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas:

a) Recabar las cuotas ordinarias y extraordinarias y extender el correspondiente recibo.

b) Mantener al día los libros de contabilidad y comprobantes de gastos.

c) Pagar los gastos de la Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética.

d) Depositar los fondos de la Sociedad.

e) Presentar el estado de cuentas en las sesiones ordinarias así como rendir informe de Tesorería a la Asamblea Anual de la Sociedad.

DEL SECRETARIO DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA

ARTICULO 23

Son atribuciones y deberes del Secretario de Divulgación Científica:

a) Gestionar todo lo relativo a la publicación de las Memorias de las Reuniones Científicas de la Sociedad.

b) Informar a sus Miembros de las últimas obras, trabajos y técnicas de interés científico y profesional.

c) Realizar el boletín informativo de la Sociedad

d) Elaborar y alimentar la página Web de la Sociedad

DE LOS SECRETARIOS DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y EDUCACION MEDICA CONTINUA

ARTICULO 24

Atribuciones y deberes:

a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones.

b) Suplir las faltas temporales de cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto el presidente.

c) El Secretario de Educación Médica Continua formará parte de la Comisión de Certificación y Recertificación.

d) El Secretario de Relaciones Interinstitucionales será el contacto con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en pro de la Medicina Estética en Venezuela.

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CAPITULO VI: DE LAS REUNIONES DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 25

La Sociedad celebrará 4 clases de Reuniones, a saber:

Reuniones Ordinarias Bimensuales

Reuniones Ordinarias Anuales

Reuniones Extraordinarias

Congresos.

Las Reuniones Ordinarias bimensuales se efectuarán el último sábado del mes correspondiente o cualquier otro día que fije la Junta Directiva.

REUNION ORDINARIA ANUAL

ARTICULO 26
La Sociedad celebrará una Reunión Ordinaria Anual, la cual constará de dos partes: una de carácter científico que tendrá un programa especial aprobado previamente para cada oportunidad y otra de carácter administrativo la cual constará de los siguientes puntos:
1) Informe General de la Junta Directiva.
2) Traer a la Asamblea cualquier asunto que no fuera competencia resolver por la Junta Directiva.
3) Entrega de Diplomas cuando sea procedente.
4) Elegir la Junta Directiva cuando corresponda
5) Aumentar o disminuir el monto de la cuota extraordinaria
Las Asambleas Ordinarias deberán Ser convocadas por la Junta Directiva mediante comunicación escrita y dirigida a cada uno de los Miembros de la Sociedad por lo menos con siete (7) días de anticipación.
Cuando la Asamblea se realice en la sede de la Sociedad el quórum será del cincuenta por ciento (50%), de los Miembros Fundadores y Titulares inscritos en la Jornada. En caso de no haber quórum a la hora fijada se realizara la Asamblea una (1) hora más tarde con el número de Miembros que asistan, cuando la Asamblea se convoque fuera de la sede de la Sociedad, se realizarán con el número de Miembros presentes.

ÚNICO
Cualquier Miembro de la Sociedad que no pueda asistir podrá enviar su opinión por escrito sobre cuestiones determinadas y concretas a discutir en dichas Asambleas, pero los votos válidos serán únicamente los de los Miembros presentes.

REUNIONES EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 27
Las Reuniones Extraordinarias las convocará la Junta Directiva de modo propio o podrán ser convocadas cuando un grupo que represente la cuarta (1/4) parte de los Miembros de la Sociedad, lo considere necesario. En ellas se tratará todo aquello que no competan a las sesiones ordinarias o que por su urgencia no puede esperar una Asamblea Ordinaria.
ÚNICO

A los fines de convocatoria y quórum para las Asambleas Extraordinarias se seguirán las pautas contenidas en el artículo 31, excluyendo aquellas referentes a las reuniones a celebrarse fuera de la ciudad de Caracas, las cuales no serán aplicables en este caso.

CONGRESOS

La Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética efectuará Congresos Nacionales de Medicina Estética los cuales se celebrarán cada año, y se tratará de que tengan trascendencia en la Medicina Estética Venezolana, habrá un programa especial cuya reglamentación será aprobada por la Junta Directiva para cada oportunidad.

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CAPITULO VII: DE LAS FILIALES

ARTICULO 28

La Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética podrá constituir Filiales en aquellos sitios en donde existan por lo menos diez (10) Miembros Titulares activos y solventes.

ARTICULO 29

La Dirección y Administración de las Filiares estará a cargo de un Coordinador elegido cada dos (2) años por los Miembros que integran la Filial. Las atribuciones de aquél serán estipuladas en el Reglamento.

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CAPITULO VIII: DE LAS COMISIONES

ARTICULO 30

El órgano oficial de Publicidad de la Sociedad será su Revista denominada "MEDICINA ESTETICA". La Junta Directiva de la Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética nombrará al Director, a la Comisión Redactora y al Administrador de la Revista La Junta Directiva de la Sociedad podrá crear otras revistas o boletines informativos de ser necesario.

ARTICULO 31

La Sociedad tendrá la Comisión de Certificación y Recertificación y la Comisión Disciplinaria; la Junta Directiva supervisará estas Comisiones y podrá crear otras si fuese necesario.

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CAPITULO IX: DE LAS CUOTAS REGLAMENTARIAS

ARTICULO 32

Los Miembros contribuirán al sostenimiento de la Sociedad mediante el pago de cuotas de admisión, las anuales y las extraordinarias que dispusiese la Asamblea.

ARTICULO 33

Por sugerencias de la Junta Directiva y mediante acuerdo de la mayoría, la Asamblea podrá fijar o modificar el monto de las cuotas de admisión, las anuales y las extraordinarias.

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CAPITULO X: DE LOS BIENES Y RECURSOS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 34

El patrimonio de la Sociedad es autónomo e independiente de los haberes y patrimonios de los miembros. Estos últimos no pueden obligarse sino de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Los bienes y recursos y recursos de la Sociedad están constituidos por:

a) Cuotas de los Miembros.

b) Las donaciones o subvenciones otorgadas por organismos oficiales o particulares.

c) Por los valores de cualquier clase que ingresen al patrimonio de la sociedad por compra, legado o donación.

d) Por la renta producida por los bienes o valores.

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CAPITULO XI: DE LAS SANCIONES

ARTICULO 35

Las infracciones a los Estatutos o Reglamento serán sanciones sancionadas.

ARTICULO 36

Cuando un miembro no cumpla con las cuotas ordinarias durante un (1) año y el Secretario de Finanzas demuestre que el cobro se ha hecho en su oportunidad y en mas de dos ocasiones, la Junta Directiva le hará la debida participación por escrito.

Al cumplir dos (2) años sin abono a su cuenta se le suspenderán los derechos y permanencia en la Sociedad.

ARTICULO 37

La restitución de sus derechos podrá decidirlo la Junta Directiva o bien la Asamblea, de acuerdo a las características del caso, debiendo cancelar siempre el total de la deuda.

ARTICULO 38

Cuando un Miembro de la Sociedad actúe en perjuicio de la misma, la Junta Directiva decidirá la conducta a seguir si la falta se conceptúa leve; si por el contrario, la falta es grave lo someterá a la decisión de la Asamblea.

ARTICULO 39

Las faltas graves de la ética profesional de cualquiera de sus Miembros, serán de la competencia directa del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos.

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CAPITULO XII: DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 40

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en todo o en parte cuando así lo decida una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto por la Junta Directiva o por la solicitud de un número de Miembros Titulares equivalente a la mitad de los Miembros Titulares de la sede, a esta reunión deberá asistir un número de Titulares solventes no menor de la mitad de los Miembros Titulares de la Sociedad.

ARTICULO 41

Las Filiales se encuentran bajo la Jurisdicción de estos Estatutos, de las disposiciones de la Junta Directiva de la Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética, de sus Asambleas y Congresos.

ARTICULO 42

La disolución de la Sociedad podrá ser acordada por una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, cuando la soliciten por lo menos las tres cuartas partes (75%) de los Miembros Titulares. El quórum de esta Asamblea debe ser las tres cuartas partes de los Miembros Titulares, la votación será secreta y por mayoría absoluta. Una vez acordada la disolución se decidirá acerca del destino de los bienes, biblioteca y archivos.

ARTICULO 43

La Asociación no cesará en sus actividades por el fallecimiento, retiro o exclusión de uno cualquiera de sus asociados; ni sus derechos son cedibles, traspasables ni hereditables por ningún concepto. La calidad de miembro no implica ningún derecho patrimonial, por ser la Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética una asociación sin fines de lucro.

ARTICULO 44

Lo no previsto en estos Estatutos podrá ser resuelto por la Junta Directiva, la que dará cuenta de su actuación en una de las Asambleas de la Sociedad.