Reglamento de Elecciones

ARTÍCULO 1.

Este Reglamento regirá el procedimiento a seguir para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética.

ARTÍCULO 2.

Para ser elector y ser elegido es imprescindible ser Miembro Fundador o Titular y estar solvente.

PARAGRAFO 1. Estar solvente significa haber pagado las cuotas anuales, incluido el año en el cual se realiza la elección y cualquiera otra cuota fijada por la Asamblea.

ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 3.

Los Miembros de la Junta Directiva, podrán optar a ser reelectos en una sola ocasión.

PARÁGRAFO 1. El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética que haya ejercido dos períodos en el mismo podrá optar a ser elegido en otro cargo en la Junta Directiva, y pudiese optar nuevamente a la presidencia si existieran circunstancias especiales que así lo requieran.

ARTÍCULO 4.

La elección de la Junta Directiva de la Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética será organizada por una Comisión Electoral que tendrá a su cargo la organización del proceso de elecciones y estará formada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, quienes serán Miembros Titulares y solventes. Esta Comisión Electoral nombrará de su seno: a un Presidente, un Secretario y un Vocal.

ARTÍCULO 5.

No podrá formar parte de la Comisión Electoral:
a) Ningún miembro en ejercicio de la Junta Directiva de la Sociedad.
b) Ningún miembro postulado para un cargo de la Junta Directiva de la Sociedad.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que un Miembro de la Comisión Electoral fuere postulado para desempañar un cargo de la nueva Junta Directiva de la Sociedad Científica Venezolana de Medicina Estética y aceptare su postulación, dejará de pertenecer a la Comisión Electoral desde ese instante.

ARTÍCULO 6.

Las vacantes del Presidente o el Secretario de la Comisión Electoral serán cubiertas por el Miembro Principal inmediato inferior jerárquico. El primer suplente ocupará el cargo que queda libre en dicha Comisión y así sucesivamente.

ARTÍCULO 7.

El acto de votación es directo y secreto y la selección uninominal.

ARTÍCULO 8.

La Asamblea de la Sociedad nombrará la Comisión Electoral durante la realización de la reunión ordinaria correspondiente del año en el cual se realizará la elección de la nueva Junta Directiva.

ARTÍCULO 9.

Las elecciones se efectuarán cada cuatro (4) años y coincidirán con la realización del Congreso Venezolano de Medicina Estética.

ARTÍCULO 10.

Si por cualquier contingencia no se llevare a efecto el Congreso Venezolano de Medicina Estética en el tiempo previsto, es obligación de la Junta Directiva convocar en un lapso no mayor de 90 días el Congreso.

ARTÍCULO 11.

Las Directivas de la Sociedad y de los Capítulos, están obligadas a dar a la Comisión Electoral, todas las facilidades que están a su alcance para el desempeño de su cometido.

ARTÍCULO 12.

La Comisión Electoral presidirá la juramentación y toma de posesión de la nueva Junta Directiva y cesará de inmediato en sus funciones.

ARTÍCULO 13.

Los Miembros Titulares solventes de la Sociedad, en número no menor de cuarenta (40) podrán inscribir planchas de candidatos ante la Comisión Electoral desde el comienzo de sus funciones hasta un término de treinta días continuos, previo a la realización del Congreso. Junto con las planchas serán presentadas las constancias escritas de aceptación de los miembros postulados a cargos directivos.

ARTÍCULO 14.

Concluido el plazo para la inscripción de planchas, la Comisión Electoral procederá a remitir una circular a la Junta Directiva y a los Capítulos a fin de hacerles conocer las planchas inscritas.

ARTÍCULO 15.

Al inicio del proceso eleccionario la Comisión Electoral hará entrega a los miembros con derecho a voto del material de votación, en sobre cerrado y numerado, quedando constancia de haber sido recibido por medio de la firma del votante en una lista de miembros, preparada al efecto.

ARTÍCULO 16.

El material de votación estará constituido por:
a) Sobre numerado, firmado por el Presidente de la Comisión Electoral.
b) Sobre en blanco que se introducirá dentro del sobre numerado.
c) La tarjeta de votación con los espacios en blanco destinados a los seleccionados para: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Divulgación Científica, Secretario de Relaciones Institucionales y Secretario de Educación Médica. Esta tarjeta se introducirá dentro del sobre blanco.
d) Copia de las planchas inscritas.

ARTÍCULO 17.

Una vez introducida la tarjeta en el sobre blanco y éste dentro del sobre numerado, se procederá a cerrarlo y depositarlo en la urna de votaciones, seguidamente se firmará el libro de votantes.

ARTÍCULO 18.

Las votaciones se llevarán a cabo el día fijado desde las 8:00 a.m. a 6:00 p.m., en el local que designe la Comisión Electoral. Acto seguido se realizará el escrutinio público.

PARÁGRAFO ÚNICO:
No habrá actividades científicas durante el escrutinio.

ARTÍCULO 20.

El escrutinio se verificará en la forma siguiente:
a) El Presidente de la Sociedad Venezolana de Medicina Estética, abrirá el acto e invitará a los Miembros de la Comisión Electoral a pasar al presidium, lo cual harán con la urna cerrada y sellada.
b) Se procederá a abrir la urna, revisando enseguida los nombres de los votantes, verificando la corrección de los sobres y cotejando el número de sobres con el registro electoral.
c) La Comisión Electoral procederá a abrir los sobres numerados y de ellos extraerá los sobres en blanco que serán depositados sin ser abiertos en una urna vacía.
d) La Comisión Electoral abrirá los sobres en blanco y sacará las tarjetas de votación, procediendo enseguida al escrutinio propiamente dicho.

ARTÍCULO 21.

Para elegir cada cargo de la Junta Directiva, se leerán y sumarán para cada candidato los votos correspondientes de cada tarjeta, considerándose triunfador el candidato que obtuviese mayoría simple de votos.

ARTÍCULO 22.

Terminado el escrutinio el Presidente de la Comisión Electoral leerá los nombres de los ganadores y hará la proclamación de la nueva Junta Directiva.

ARTÍCULO 23.

En caso de empate para uno de los cargos directivos, la Comisión Electoral convocará a una votación especial inmediata sólo para el cargo en el cual se presentó el empate y votarán los electores presentes.

ARTÍCULO 24.

En caso de un segundo empate la Comisión Electoral resolverá la situación en ese momento.

ARTÍCULO 25.

Cualquier caso no previsto en este Reglamento que se presentare durante el proceso de votación y escrutinio, será resuelto por la Comisión Electoral.